Impuestos en Andorra

Guía de Impuestos en Andorra: todo sobre el IRPF

Fiscalidad de las personas físicas en Andorra: IRPF ¿Cuánto y cómo?

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

El IRPF es el impuesto que grava la renta obtenida por las personas físicas que tengan la consideración de residentes fiscales en territorio andorrano. A través del IRPF quedan grabadas todas las rentas sujetas al impuesto con independencia del lugar donde se hayan producido y del estado donde esté establecido su pagador. Es decir, queda gravada la renta mundial obtenida por el obligado tributario. 

Las personas físicas residentes fiscales en territorio andorrano tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto en los siguientes casos:

  1. Si obtienen rentas de actividades económicas.
  2. Si las rentas del capital inmobiliario y/o rentas del trabajo que se obtienen son de un importe íntegro igual o superior a 24.000 euros.
  3. Si las rentas obtenidas del capital mobiliario no han estado retenidas y superan los 3.000 euros.
  4. Si se obtienen ganancias o pérdidas de capital.

Las rentas exentas, ya sean rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario o ganancias y pérdidas de capital, no se han de declarar.

  1. Rentas sujetas
    1. Rentas del Trabajo
    2. Rentas procedentes de actividades económicas
    3. Rentas del capital inmobiliario
    4. Las ganancias y las pérdidas de capital
  2. Rentas no sujetas
    1. Ganancias y pérdidas de capital sujetas al impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias. 
    2. Adquisiciones de bienes y derechos por sucesión, donación o título gratuito inter vivos
    3. Percepción de seguros de vida cuando el tomador sea diferente del beneficiario 

Tramos del impuesto

  • De 0 a 24.000: 0%
  • De 24.000 a 40.000: 5%
  • Superior a 40.000: 10%

Deducciones y bonificaciones

1.-Bonificación: (Base de tributación – 24.000) x 10% x 50% máximo 800€

2.-Deducción por creación de puestos de trabajo y por inversiones: 

  • Aumento medio de plantilla fija anual x 3.000

3.-Importe nuevas inversiones de activos fijos afectos a la actividad empresarial x 5%

De las rentas del trabajo son deducibles: 

  • Cotizaciones a cualquier sistema público de la SS parte trabajador: 6.5%
  • 3% de rentas procedentes de sueldos y salarios, becas no exentas, rentas cursos y derechos por cesión: máximo 2.500
  • Reducciones personales y familiares:
  • Mínimo personal exento: 24.000 (30.000 situación incapacidad) (40.000 si el cónyuge no percibe ninguna renta.
  • Reducción por cargas familiares:
  • 750 por cada descendiente  <25 años que conviva o dependa.
  • 750 por cada ascendiente >65 años que conviva o dependa.
  • 750 por cada persona que conviva o dependa por razón de tutela o acogida.

Reducción por mínimo exento de las rentas del ahorro

La base de tributación del ahorro se reduce en una cantidad de 3.000 en concepto de mínimo exento por obtención de rentas del ahorro

Reducción por inversión en vivienda habitual:

25% cantidades satisfechas para la adquisición del inmueble que constituya o haya de constituir su vivienda habitual. Máximo 1.000 euros anuales. 

Reducciones por aportaciones a instrumentos de previsión social y pensiones compensatorias:

  • Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social: 
  • 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas
  • 5.000 euros anuales
  • Pensiones compensatorias satisfechas en favor del cónyuge y anualidades por alimentos

Rentas exentas:

  1. Dividendos entidades o OIC residentes en el Principado
  2. Ganancias o pérdidas de capital de entidades con una participación <25% o superior si la han mantenido un mínimo de 10 años
  3. Rendimientos derivados de la deuda pública andorrana

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