El RGPD aplica a empresas andorranas. Conoce tus nuevas obligaciones

El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2018, también es de aplicación indirecta a las empresas andorranas.

El art. 3 del RGPD habla de las

“empresas que, sin estar establecidas dentro de la UE, traten datos personales de ciudadanos europeos al dirigir sus bienes o servicios a los mismos”.

¿A QUÉ EMPRESAS ANDORRANAS AFECTA EL REGLAMENTO EUROPEO?

  • Empresas andorranas y dominios “.ad” de internet que dirijan sus servicios y/o productos a ciudadanos europeos. Se entiende que dirigen servicios y/o productos a ciudadanos europeos si por ejemplo la página web está en alguno o varios idiomas oficiales de la UE.
  • Empresas andorranas que dispongan de una sucursal en un país de la UE.
  • Empresa andorrana que controle la actividad de residentes de la UE para hacer ofertas personalizadas.

¿QUÉ NUEVAS OBLIGACIONES ASUMEN LAS EMPRESAS ANDORRANAS CON EL RGPD A PARTE DE LA NORMATIVA ANDORRANA DE PROTECCIÓN DE DATOS?

  • Obtención del consentimiento exprés del interesado para cualquier tratamiento.
  • Obligación de información.
  • Obligación de realizar una evaluación de impacto.
  • Obligación de asegurar un nivel de protección adecuado y verificar los procedimientos internos (Protocolos).
  • Realizar un registro de actividades de tratamiento.
  • Nombrar, si se dan una serie de circunstancias, un representante con domicilio en un estado miembro de la UE.

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