
Si hablamos de publicidad engañosa, a menudo es frecuente encontrarnos con posts, fotos o vídeos realizados por influencers en los que nos recomiendan lo bueno que es un producto concreto, sin que realmente y de forma efectiva pueda el lector discernir sobre si realmente dicho producto es bueno porque ha sido testeado por el influencer en cuestión o porque la marca “ha comprado” dicho post y es allí donde encontramos el problema.
Si bien es cierto que el párrafo final del artículo 3A2Ac) de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual establece que estarían excluidos de su ámbito de aplicación los sitios web de titularidad privada y los que tengan por objeto contenido audiovisual generado por usuarios privados (como sería el caso de los influencers), más cierto es aún que dicha exclusión sólo es aplicable a las comunicaciones audiovisuales no destinados a un gran público, ni a que el contenido tenga impacto sobre el mismo, por lo que los influencers se ven en la obligación de cumplir escrupulosamente con dicha ley.
Y por tanto, a modo de ejemplo, queda totalmente prohibido, según la ley:
- Publicitar productos que sean nocivos para la salud
- Publicitar o promocionar tabaco
- Publicitar o promocionar medicamentos
- Publicitar o promocionar bebidas alcohólicas de más de 20 grados
- Publicitar o promocionar comportamientos nocivos para el medio ambiente o la seguridad de las personas
Asimismo, muchas veces, la fórmula elegida por el influencer es la de product placement siendo la problemática entonces, mucho mayor, pues queda totalmente prohibida la incitación en forma directa a la compra o la realización de promoción concreta del producto en cuestión, debiéndose informar del emplazamiento del mismo, tanto al inicio como en el fin del video.
Todo esto es fácilmente salvable si más no, siguiendo unas pequeñas recomendaciones legales, que si contactas personalmente con nosotros estaremos encantados de hacerte llegar.
Pero si creen los influencers que siguiendo estas cautelas tienen suficiente, se equivocan, pues es muy importante tener en cuenta la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sobre todo en aquellos videos en los que se viertan opiniones o tengan corte humorístico, así como también la Ley de Propiedad Intelectual cuando usen músicas o imágenes que no sean Creative Commons.
Más importante es aún si el influencer desea explotar los datos de los suscriptores de su canal de Youtube, así como si se realizan campañas que puedan tener carácter comercial, pues debe dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y en las condiciones generales de la propia red social.
Seguro que has hecho videos o posts sin plantearte nada de esto, esperamos que este post haya iluminado tu puesta en escena y para la próxima vez tengas en cuenta todo lo mencionado en él.
Recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros, si necesitas más información al respecto, aquí: contact@emindsetlaw.com
Ginebra Comellas Estibal
Abogada / Socia del Departamento de IP&IT
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