La Due Diligence es una medida de protección vital para reducir los riesgos existentes en la decisión de comprar una empresa, entrar como socio, adquirir inmuebles, invertir en productos financieros o participar en vehículos de inversión, entre otros. En muchos casos, el inversor no analiza adecuadamente su inversión, no determina sus riesgos y amenazas, sus debilidades y contingencias. Decide invertir en base a factores personales, la amistad, las relaciones afectivas, la intuición o la experiencia, y lo acaba haciendo sin contar con la información y documentación necesaria, generándose ocasionalmente importantes pérdidas de dinero, tiempo y energía que podrían evitarse a través de la Due Diligence.

La Due Diligence es un análisis global de la empresa o inversión que se desea realizar, desde un punto de vista jurídico, fiscal, laboral, financiero y/o de negocio, por el que se recoge y analiza detenidamente la principal documentación e información de la empresa en la que se quiere invertir, con el fin de determinar cuál es el estado general del negocio, si cumple con sus obligaciones legales, qué riesgos y contingencias tiene, ya sea internamente, en su relación con sus trabajadores , clientes o proveedores, qué aspectos generan una ventaja competitiva y cuáles no, su proyección y evolución futura y, en general, qué ventajas y amenazas, fortalezas y debilidades tiene la inversión que se propone. Y con estas conclusiones, fruto de un examen cuidadoso de la documentación de que se dispone, la normativa, los contratos, escrituras, estados financieros, el plan de negocio e innumerables otros documentos, se pone a disposición del inversor un informe exhaustivo, la Due Diligence, en la que se describe la situación de la empresa y, especialmente, las potenciales contingencias que se pueden encontrar en el momento de realizar su inversión.

El proceso de Due Diligence

Aunque existen infinidades de casuísticas diferentes, un proceso de Due Diligence estándar presenta los siguientes pasos:

  1. El vendedor de una empresa inicia conversaciones con potenciales compradores, ya sea directamente o a través de profesionales especializados.
  2. En caso de que un comprador tenga interés en la adquisición, se firma un acuerdo de confidencialidad para preservar el secreto de la información que se facilitará y, si las conversaciones se encuentran en un estado más avanzado ya, se formaliza una carta de interés para realizar la inversión.
  3. Si las negociaciones entre ambas partes avanzan favorablemente, entonces se formaliza un MOU (Memordanum of Understanding) donde se fijan las características, forma y condiciones de la inversión y/o de los acuerdos entre ellas.
  4. A continuación se acuerda la realización de una Due Diligence de la empresa que permita determinar qué riesgos y contingencias pueden resultar de la inversión, que usualmente la realizan despachos de abogados o consultoras especializadas.
  5. En primer lugar, se crea un “Data Room” o punto de acceso, normalmente digital, donde el vendedor vuelca la documentación que le ha sido requerida por los asesores del comprador.
  6. Los asesores analizan detenidamente esta información y realizan conversaciones recurrentes con el vendedor, a través de sus asesores, para que realicen las explicaciones necesarias sobre la información, se resuelvan dudas y se formulen las conclusiones oportunas.
  7. Una vez analizada la documentación, se elabora un informe de Due Diligence en el que se expone la situación de las diversas áreas de la empresa y las principales contingencias, riesgos y amenazas que presenta, todo desde un punto de vista jurídico, fiscal, laboral, financiero y/o de negocio, según sea el caso.
  8. En base a las conclusiones de la Due Diligence, y contando ya con un análisis objetivo y detallado de la inversión, el comprador puede decidir realizarla con las condiciones previstas, no realizarla o modificar los términos de la negociación con el vendedor, ya que han surgido aspectos importantes que condicionan o limitan su decisión de inversión como, por ejemplo, la existencia de juicios pendientes, reclamaciones de trabajadores, deudas, impagos o incluso hechos delictivos.
  9. Si se dan estos supuestos, es común que el comprador rebaje el precio de la compraventa y/o que requiera al vendedor unas cláusulas de manifestaciones y garantías, es decir, que el vendedor asuma la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento de sus obligaciones legales, litigios, reclamaciones de clientes o proveedores, impagos o cualquier otra contingencia que se haya detectado.

Contando con el examen que se realiza gracias a la Due Diligence, el comprador puede tomar su decisión de inversión en base a hechos objetivos, conociendo la realidad de la empresa y las contingencias que presenta, mejorando su posición negociadora con el vendedor, minimizando los riesgos derivados de la inversión y, en definitiva, evitando sustos, frustraciones y pérdidas innecesarias de tiempo, dinero y energía.

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Oriol Giró Canturri

Socio director de Emindset Law

oriolgiro@emindsetlaw.com

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