
El pasado 9 de julio de 2022, entró en vigor la Nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 13/2022, de 7 de julio), que afecta de forma directa a la actividad de los Influencers, YouTubers & Streamers.
Concretamente el art. 94 de la Ley establece una serie de obligaciones a los que denomina “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas”; un concepto claro e inequívoco que incluye al Influencer, YouTuber & Streamer.
Para tener la consideración legal de “usuario de especial relevancia”, se tienen que cumplir los siguientes requisitos (simultáneamente):
- Prestar un servicio que conlleve una actividad económica que suponga la obtención de ingresos significativos. Es decir, obtención regular de ingresos sujetos al pago de impuestos, participación en programas de partnership, sponsorship, ofrecimiento de publicidad y operativa mediante una sociedad. Alta en algún régimen de actividad económica.
- Ser el responsable editorial de los contenidos, en otras palabras, tener el control sobre la selección de contenidos y organización de los mismos de forma regular.
- Prestar un servicio que esté destinado a una parte significativa del público en general y pueda tener un claro impacto sobre él. En principio, para el cumplimiento de este requisito se puede atender al número de seguidores, suscriptores o usuarios que visualicen los contenidos.
- Que la función del servicio sea la de informar, entretener o educar, y su principal objetivo la distribución de contenidos. Prácticamente cubre cualquier finalidad.
- Y que el servicio se ofrezca a través de redes electrónicas (Internet) y esté establecido en España.
¿Qué obligaciones afectan a los Influencers, YouTubers & Streamers?
Esencialmente, los Vloggers-Influencers, YouTubers & Streamers, deben desde ya cumplir con las siguientes obligaciones:
- REGISTRO: Obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. Este registro de nueva creación será dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- OBERVAR ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY 13/2022: como el respeto de la dignidad humana (art. 4), igualdad de género e imagen de las mujeres (art. 6), personas discapacitadas (art. 7.1), alfabetización mediática (art. 10), autorregulación (art. 12), corregulación (art. 14) y códigos de conducta (art. 15).
- FACILITAR A LOS USUARIOS INFORMACIÓN suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de los programas y contenidos audiovisuales mediante la utilización de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica, símbolo visual o cualquier otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido, de acuerdo con el sistema de corregulación que se establezca.
- PROTEGER A LOS MENORES (a) separando contenidos violentos o pornográficos; (b) formando parte del código de corregulación para la calificación de contenidos; (c) proporcionando mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital; y también evitando que se les incite a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o incredulidad o, que se les anime a persuadir a sus padres o a terceros para que les compren productos o servicios publicitarios.
- CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS: Incluir sistemas de calificación de contenidos de fácil uso.
- DISPONER DE una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si, a su entender o hasta donde cabe razonablemente esperar que llega su entendimiento, dichos vídeos contienen comunicaciones comerciales audiovisuales.
- AUTORREGULACIÓN Y CORREGULACIÓN: Que los vloggers, Formar parte de códigos de conducta de auto y corregulación que se promuevan.
- DIFERENCIAR CLARAMENTE SUS COMUNICACIONES COMERCIALES DE SUS CONTENIDOS EDITORIALES, que además incluye, también:
- No emitir comunicaciones prohibidas, por ejemplo, por ser discriminatorias, vejatorias para la mujer, encubiertas o subliminales;
- Y, no emitir comunicaciones comerciales de productos prohibidos ni que incumplan la regulación aplicable a ciertos productos (tabaco), como por ejemplo las limitaciones horarias a la publicidad de bebidas alcohólicas.
¿Qué ocurre si incumplo alguna de las anteriores obligaciones?
El incumplimiento de las anteriores obligaciones puede ser una infracción leve o grave, en función de las circunstancias. La responsabilidad es del creador de contenido aunque los prestadores en los que emitan (YouTube, Twitch o redes sociales) deberán cesar en la emisión al primer requerimiento de la autoridad audiovisual.
No todos los usuarios que suban un vídeo a las redes sociales van a tener que someterse a la nueva Ley
De acuerdo a la propuesta de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), organismo que promueve y preserva el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas; no todos los usuarios que suban un vídeo a las redes sociales van a tener que someterse a la nueva Ley. Sólo estarán obligados a cumplir con la Ley, aquellos Influencers, YouTubers & Streamers, que cumplan simultáneamente todos los requisitos antes descritos.
Quedan excluidos de esta Ley los centros educativos o científicos en el desarrollo de su propia actividad o bien de actividades de carácter divulgativo; museos, teatros, entidades culturales para presentar su programación o actividades, administraciones públicas o partidos políticos con fines informativos o de presentación de sus funciones, empresas y trabajadores por cuenta propia para promocionar sus bienes y servicios y ONGs con fines de autopromoción o para presentar sus actividades.
La repercusión más inmediata de esta declaración como prestadores de comunicación audiovisual es que los Influencers tendrán que afinar sus mensajes para no incurrir en importantes sanciones económicas.
Se trata de un cambio normativo muy relevante porque los vídeos que difunden Influencers como ElRubius, Willyrex, Dulceida, Ibai Llanos, The Gregf o Patry Jordán, entre otros, tienen más impacto mediático y publicitario que la mayor parte de los programas que emiten las cadenas generalistas como Telecinco o Antena 3.
¿Qué se entiende por contenido publicitario?
Se entiende por contenido publicitario todo aquel que esté dirigido a la promoción de un producto o servicios determinado, se divulgue en el marco de colaboraciones por las que el influencer recibe una contraprestación y se ejerza un control editorial por parte del anunciante o las agencias, por ejemplo, validándolo antes de subirse a redes sociales o redactando el texto que tiene que figurar.
Algunos ejemplos:
- Recomendaciones de productos en Instagram por los que se ha recibido un dinero.
- Looks creados con maquillaje y ropa que han enviado las marcas.
- Códigos de descuento ofrecidos a seguidores por los que va a obtener un porcentaje de los beneficios
- Asistencia a eventos
- Viajes
- Shooting de fotos
- Realización de sorteos pactados previamente con las marcas.
Es decir, por contraprestación, el Código de conducta que es vinculante para todas las empresas adheridas a la AEA y a Autocontrol y a cualesquiera otras empresas del sector, ya sean anunciantes, agencias de representación o medios, e incluso a los propios influencers que, voluntariamente se hayan adherido al mismo.
TAMBIÉN AFECTA A ANDORRA
Una de las principales novedades de la Ley es que la supervisión a los influencers se produe aunque no estén domiciliados en España (Andorra, por ejemplo), siempre y cuando sus contenidos sean ofrecidos en España. Así lo ha dejado claro la CNMC.
Según la Comisión, podrán estar bajo la supervisión de la CNMC servicios de comunicación audiovisual ofrecidos por prestadores sujetos a la jurisdicción española, que pueden ser personas físicas o jurídicas no necesariamente domiciliadas en España.
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