Inversor de empresas

Como ya apuntábamos en artículos anteriores, es importante que los socios, en el propio momento de iniciar su proyecto, o incluso antes, pongan encima de la mesa las reglas del juego: Es crucial que tengan un Pacto de Socios.

Hay innumerables situaciones que pueden evitarse o mitigarse elaborando un buen Pacto de Socios. Muchos son los emprendedores que han cometido este error y que han aprendido la lección.

¿Qué podemos regular en un Pacto de Socios?

  • Órganos sociales. Los socios podrán regular aspectos esenciales sobre el régimen de funcionamiento de la junta general de socios (entre otros, su constitución, convocatoria o el quórum para la adaptación de acuerdos) y el órgano de administración (entre otros, quien lo compone, duración o retribución).
  • Transmisión de las participaciones. En esta cláusula se regula, entre otros, el derecho de arrastre “drag alone” y de acompañamiento “tag alone”.
  • La cláusula drag alone”, recoge el derecho de arrastre que los socios mayoritarios pueden ejercer sobre los minoritarios para que éstos vendan obligatoriamente sus participaciones a un tercero que ha hecho una oferta de compra por la totalidad de la empresa.

En este caso, los mayoritarios podrán obligar al resto de socios a ceder sus participaciones al comprador, por el mismo precio y en las mismas condiciones que lo hacen ellos. Obviamente, siempre que los minoritarios no puedan ejercer su derecho de adquisición preferente sobre las participaciones de los mayoritarios.

  • La cláusula tag alone”, recoge el derecho de acompañamiento que tienen los socios minoritarios para vender sus participaciones cuando los mayoritarios quieran transmitir las suyas a un tercero.

Así, dada una oferta de compra de las participaciones de los mayoritarios, los minoritarios tienen un derecho a acompañarlo en la venta, es decir, transmitir, a su vez, sus participaciones al tercero, por el mismo precio y en las mismas condiciones que los mayoritarios.

Es una cláusula de gran trascendencia, ya que protege a los socios minoritarios ante la entrada en el capital social de un tercero. De no existir, en el caso que fueras socio minoritario podrías permanecer como socio en una empresa donde el socio mayoritario es alguien ajeno a la empresa, que la controla y puede tomar decisiones ajenas a tu voluntad.

  • Permanencia y no competencia. En esta cláusula se suele establecer la obligación de algunos socios clave para la empresa (CEO, CTO, etcétera) a permanecer en ella durante un determinado período de tiempo. Además, se regula que no puedan desarrollar actividades que compitan, directa o indirectamente, con el objeto social de la sociedad.

Es muy usual ante la entrada de un inversor, que querrá que los profesionales clave de la empresa permanezcan en ella después de invertir.

Ante un incumplimiento del deber de permanencia y no competencia, puede regularse una cláusula penal consistente en la obligación del socio incumplidor de transmitir sus participaciones al resto de socios, o incluso satisfacer a favor de la sociedad una determinada cuantía.

  • Incumplimiento del contrato. En caso de que uno de los socios incumpla con las obligaciones previstas en el Pacto de Socios, se suelen regular consecuencias ante este incumplimiento, como la pérdida de ciertos derechos inherentes a su condición de socios (entre otros, la percepción de dividendos o la asistencia y voto en la junta general), el cese como miembro del órgano de administración, si es el caso, y/o que deba transmitir sus participaciones. ¿La finalidad? Que todos los socios cumplan con sus obligaciones y que se penalice al que decide incumplirlas.
  • Distribución de dividendos. Se suele regular cómo van a repartirse los dividendos y cuál va a ser su cuantía. También la dotación de reservas o que parte de los beneficios van a dedicarse a una determinada actividad. Por ejemplo, la realización de campañas de marketing o la inversión en innovación tecnológica.

También puede establecerse que, durante un plazo de tiempo concreto, los socios no van a repartirse dividendos. Los pueden destinar, por ejemplo, a inversión o a dotar reservas. Esta cláusula es común en los inicios de la Startup, donde los socios al principio optan por reinvertir los beneficios los primeros años.

  • Prevalencia del Pacto de Socios sobre los estatutos de la sociedad. Se puede fijar que, en caso de que existiera algún conflicto entre ambos, prevalecería el Pacto de Socios.

También se suele incluir la obligación de trasladar el contenido del Pacto de Socios a los estatutos. Y, a estos efectos, que la junta general deba acordar, en un plazo de tiempo, la correspondiente modificación estatutaria.

  • Adhesión de futuros socios al Pacto de Socios. En caso de que alguno de los socios quiera transmitir sus participaciones a un tercero, éste deberá obtener, como condición previa a la transmisión, un compromiso escrito del tercero en cuya virtud se adhiera íntegramente y sin reservas al Pacto de Socios.

El equipo Emindset Law es experto en la elaboración de Pactos de Socios para Startup. Piensa en el futuro y regula las relaciones internas entre los socios desde el primer momento.

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