Youtubers y Emprendedores

Profesionalización y protección legal de los derechos e intereses de YouTubers y Emprendedores

Ya hace diez años que Google compró YouTube por 1.650 millones de dólares, la plataforma de vídeos más popular del mundo creada por tres antiguos trabajadores de Paypal (Chad Hurley, Steve Chen y Jawed Karim). Desde entonces, su crecimiento es incuestionable y vertiginoso. Es la tercera web más visitada, después de Google y Facebook. El número de nuevos ‘youtubers’ no hace más que crecer.

Algunos de los YouTubers de habla hispana, más importantes, en número de seguidores son ElRubius (+20 millones), Vegeta777 (+15 millones), Willyrex (+10 millones), Luzu (+ 5 millones), Patry Jordán (+ 2,7 millones) o YelowMellow (1,2 millones). Son influencers que han conseguido captar el interés de empresas de diferentes sectores, desde multinacionales como Sony, Coca-cola y Fanta, pasando por diferentes Editoriales, Festivales de música, Casas de Moda, Congresos Internacionales de ámbito tecnológico, etc.

Son personas que viven de la creación de contenidos audiovisuales y por lo tanto toda su actividad depende en gran medida del control que tengan sobre el material que crean y comparten en Internet. Por este motivo es muy importante que los creadores, los artistas, los autores que utilizan Internet y YouTube administren correctamente sus derechos sobre sus creaciones, sin perder de vista que a medida que crece su audiencia, el engagement y los contratos con marcas, hay que empezar a pensar no como Youtuber sino como profesional-empresario.

En este sentido, en los últimos años, se está viviendo un verdadero cambio en el mundo del entretenimiento online. Si antes el Youtuber era aquel que tenía una cámara web en la habitación y muchas buenas ideas, ahora, muchos de ellos, tienen ingresos de YouTube, proyectos nacionales e internaciones y la última tecnología en cámaras de vídeo, drons, micrófonos y sistemas 3D para crear contenido high definition. Con un entorno más estudiado, una calidad de imagen y sonido más profesional, y una edición más elaborada.

Estamos ante profesionales del entretenimiento, de la comunicación, de la producción audiovisual, que necesitan operar bajo una forma jurídica que proteja suficientemente sus intereses y derechos. Estos Youtubers profesionales acaban convirtiéndose en autónomos o, en algunos casos, creando sociedades mercantiles de responsabilidad limitada. Por otro lado, empiezan a ver la necesidad legal de proteger su marca y sus vídeos, de revisar y negociar contratos con marcas nacionales e internacionales, de controlar su reputación online, imagen y honor tanto online como offline, de llevar la gestión contable y fiscal de la empresa, de estudiar los aspectos tributarios y fiscales de las acciones comerciales, etc.

Un claro ejemplo de esto es el de Rubén Doblas, conocido como ElRubius. Tiene su propia empresa en España. Ha registrado la marca “ELRUBIUS” a nivel internacional, en diferentes clases, protegiendo de este modo el uso ilegítimo que terceros puedan hacer de su pseudónimo. Ha firmado contratos con Sony Pictures, Oscar Mayer, Fanta, etc. E invierte en la protección de todo el contenido que genera en YouTube.

Cómo pueden los YouTubers proteger sus obras audiovisuales?

Algunas de las herramientas que tienen son, las siguientes:

a) Registro de la Propiedad Intelectual: Es una forma de protección prevista en la Ley de propiedad intelectual que lo configura como un registro de derechos relativos a las obras y otras producciones protegidas. En España, a pesar de que su inscripción no es constitutiva de la adquisición de los derechos ni de su cesión, da una prueba privilegiada, dado que según establece el artículo 145.3 de la Ley de propiedad intelectual, se presume que los derechos existen y pertenecen al titular en la forma determinada en los asentamientos registrales.

b) Depósito notarial: Es una alternativa complementaria y no excluyente de una inscripción, por ejemplo, ante el registro de la propiedad intelectual. Puede hacerse como medida preventiva de cara a futuros conflictos o reclamaciones. El depósito ante Notario de una obra no da fe de la autoría (aunque puede efectuarse esta declaración y que el Notario tome nota de ella) y sí, en cambio, da fe de la fecha y de la persona que efectuó el depósito. A diferencia del registro de la propiedad intelectual, el depósito notarial tiene la ventaja de no establecer requisitos para la inscripción ni limitación en los documentos. De este modo, el depositante puede libremente elegir el tipo de documentos a depositar de acuerdo con sus intereses. Este mecanismo de protección resulta interesante por su agilidad, aunque es más costoso que la inscripción ante el registro de la propiedad intelectual.

c) Safe creative: Es la primera plataforma de registro, información y gestión de Propiedad Intelectual para la realidad digital basada en los estándares del Convenio de Berna. Al registrar una obra, Safe Creative proporciona información, seguridad y autogestión de los derechos de propiedad intelectual. Es un registro privado. Tiene la ventaja de poder ofrecer evidencia de autoría, generando las más sólidas pruebas basadas en tecnología a escala global de forma inmediata y transparente al mismo tiempo que se ofrece, además de disuasión del plagio, información online e interacción entre titulares de derechos y los propios usuarios de las obras.

d) Content ID de YouTube: Es el vigilante “antipirateria” de YouTube. Es una de las herramientas más útiles que se han creado para evitar que un vídeo con derechos de autor sea divulgado de forma no autorizada. Ahora bien, su acción se limita a la plataforma YouTube. Este servicio permite detectar a través de varios algoritmos y parámetros si un vídeo con derechos de autor está siendo publicado por usuarios no autorizados gracias a la comparación con una base de datos de vídeos previamente suministrados por el poseedor de los derechos. Ante una vulneración de derechos de autor, es el mismo autor el que decide qué hacer con el vídeo detectado. Dependiendo del país y el tipo de vídeo las posibilidades que Content ID ofrece al autor varían, puesto que es posible:

. Silenciar el audio que coincide con su música.

. Bloquear un vídeo completo porque no se pueda ver.

. Obtener unos ingresos con el vídeo a través de anuncios.

. Hacer un seguimiento de las estadísticas de reproducción del vídeo.

e) Creative Commons de YouTube: Además de Content ID, los usuarios disponen de un formulario para realizar peticiones respecto al Copyright. En este sentido, los Youtubers pueden autorizar a terceros su material audiovisual para cualquier propósito (incluso con finalidades comerciales), siempre que los terceros le atribuyan la obra. Estamos hablando de las licencias Creative Commons (CC). Cuando se utiliza una licencia CC by, la atribución es automática. Es decir, cualquier vídeo creado con contenido protegido por una licencia de Creative Commons incluirá automáticamente los títulos de los vídeos originales bajo el reproductor de vídeo. De este modo el autor conserva los derechos de autor y los usuarios podrán utilizar la obra siempre que cumplan con los términos de la licencia. Existen diferentes tipos de licencias Creative Commons como, por ejemplo, las que están limitadas en un ámbito geográfico concreto (nacional o internacional), las que dependen del uso (comercialización, publicidad, etc.) o bien las que permiten modificar o no la obra original del autor.

En conclusión, ante una profesionalización de los Youtubers se hace necesario cuidar todos los detalles de la actividad que se genera en Internet.

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