¿Es posible que en Andorra se decrete el Estado de Alarma? ¿En qué situación se encuentra realmente Andorra en la actualidad?
Estamos viviendo una situación excepcional en prácticamente ya todo el mundo, que sin duda alguna nos dejará huella. Algo que veíamos tan lejos, concretamente a 9.228 km (distancia entre Andorra y Hubei), prácticamente imposible de que nos pudiera alcanzar, en algunos casos lo tenemos ya incluso en casa.
El estado de alarma conlleva que el Gobierno tendrá unas facultades especiales para poder limitar ciertos derechos de los ciudadanos, como por ejemplo la libre circulación y podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias y comercios privados para restablecer el orden normal.
La Constitución Andorrana prevé el estado de alarma y emergencia en su artículo 42, pero no los desarrolla, es más, a día de hoy aún no existe una ley que nos indique como declarar cada uno de los estados ni el procedimiento a seguir. Es por ello que, en nuestro país están realizando “a corre-cuita” una ley que permita conocer el procedimiento a seguir para declarar el estado de alarma y también otra ley ómnibus que recoja las diferentes soluciones para los problemas sociales y económicos en los tiempos que corren.
De esta forma, el estado de alarma podrá ser declarado por el Gobierno en casos de catástrofes naturales, inclúyase el caso actual del COVID-19, por un plazo de quince días y podrá prorrogarse previa aprobación por el Consejo General.
No obstante, lo que sí que ya tenemos encima de la mesa en el Principado de Andorra, son diferentes Decretos que establecen varias medidas excepcionales para la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo.
Dado que nuestro Gobierno realiza una tarea incesante respecto a la publicación de Decretos, hemos realizado un documento sintetizando con las medidas que creemos que debes saber y que puedes descargar totalmente gratis haciendo click aquí.
Por último, deberemos esperar a la ley ómnibus para conocer el resto de medidas que como trabajadores y empresarios nos van a afectar, pero a los trabajadores les digo que deberéis tener muy claro que se os deben respetar los derechos laborales que están establecidos en la Llei 31/2018, del 6 de desembre, de relacions laborals.
En caso de que tengas alguna duda o creas que no se te están vulnerando dichos derechos, puedes dirigirte a nosotros tanto en los canales habituales de contacto o bien a través de nuestro Instagram @emindsetlaw donde estamos realizando una tarea diaria de resolución de dudas laborales frente a la situación actual. #quedateencasa